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Fases de Implementación de la IPPC.
PRIMERA
FASE:
16 de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006.
Si los empaques de madera no están con las especificaciones
exigidas el transportista e importador será notificado
y se le informará de las medidas correctivas que deben
llevar a cabo.
SEGUNDA
FASE:
1 de enero de 2006 al 4 de julio de 2006.
Se continuará informando sobre las medidas regulatorias.
Se comenzará a sancionar las violaciones, se re-exportará
(devolverá) todo envío que contenga empaques o paletas
en violación a las regulaciones del IPPC y se ordenará
al director del puerto que se determinie la viabilidad de la separación
de la mercancía de las paletas. Todos los gastos incurridos
por los oficiales del CBP y Agricultura serán facturados
al importador o a la persona correspondiente.
TERCERA
FASE:
5 de julio de 2006 en adelante.
Se cumplirá sin excepción con todas las regulaciones
del IPPC se ordenará al director de puertos a devolver
todo envío que esté en violación de la 7
CFR & 319. Todos los gastos incurridos por los oficiales del
CBP y Agricultura serán facturados al importador o a la
persona correspondiente.
Las
industrias transnacionales (globales) llevan el peso del costo
de los envíos ya que tienen que trabajarlo de destino a
destino debido a que las especificaciones varían según
el país de destino.
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